Cómo redactar el apartado de herrajes de una licitación pública
Una especificación pide “clamp de suspensión galvanizado para cable de fibra óptica”. Se presentan seis postores con seis productos distintos, todos cumplen lo que el papel dice, y gana el más barato. Dieciocho meses después hay piezas oxidadas en el tramo costero y una discusión sobre de quién es la culpa.
El proveedor entregó exactamente lo que se le pidió, y ahí está el problema: el material malo entró por el párrafo, no por la compra. Cuando eso pasa, el origen suele estar en un requerimiento que no fijó condiciones de servicio, desempeño ni evidencia suficientes. A quién le corresponde depende de las funciones de quienes lo formularon, lo revisaron y lo aprobaron, y eso se analiza caso por caso. Lo que no cambia es dónde hay que ir a mirar primero.
Somos proveedores de estos materiales, así que conviene decir con qué criterio está escrito esto: el objetivo no es orientar la compra hacia una marca, es fortalecer requisitos técnicos verificables, proporcionales y abiertos a la concurrencia. Una especificación excesivamente restrictiva se expone a que la observen, a que eleven el pliego y a que el cronograma se mueva, así que tampoco nos serviría.
Primero, llámalo por su nombre
Si el documento se titula “Términos de Referencia para la adquisición de herrajes”, el nombre no corresponde al objeto, y esa es la primera cosa que un revisor con oficio va a marcar.
La Ley 32069 lo dice sin margen en su artículo 46.4: “El requerimiento de bienes se plasma en especificaciones técnicas; el de servicios, en términos de referencia; y el de obras, en el expediente técnico de obra o en los objetivos funcionales, según el sistema de entrega utilizado”. Los herrajes, los aisladores y el cable son bienes. Lo que corresponde son Especificaciones Técnicas.
El término paraguas que engloba a los tres es requerimiento, y es el que conviene usar cuando se habla en general. No es purismo de abogado: el reglamento define cada documento por separado y les asigna contenidos distintos. Especificaciones técnicas describen un bien, términos de referencia describen un servicio, y el requerimiento es el género que los contiene. Usar el término que corresponde evita que la discusión empiece por el nombre del archivo.
Otra cosa que conviene tener clara desde el inicio es de quién es el documento. El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento y dueña de su contenido técnico. La dependencia encargada de las contrataciones verifica su consistencia normativa y puede proponer mejoras, sujetas a la no objeción del área usuaria, que solo puede negarse cuando el cambio ponga en riesgo la satisfacción de su necesidad. Traducido a la práctica: el párrafo técnico no se delega en quien no va a operar la red.
La línea que no se cruza
El reglamento es explícito, y esta es la frase que hay que tener presente al redactar. El requerimiento no puede incluir “exigencias desproporcionadas e innecesarias que limiten la concurrencia o favorezcan a determinado proveedor” ni hacer “referencia a procedencia, fabricante, marca, patente, origen o tipos de producción, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos”.
Fíjate en la última parte, que es la que más se pasa por alto: no hace falta escribir la marca para direccionar. Copiar dimensiones o características no funcionales de una ficha específica puede restringir injustificadamente la concurrencia cuando no existe sustento técnico que las respalde, aunque no aparezca ningún nombre comercial. La pregunta que hay que hacerse frente a cada cifra es si cumple una función o si simplemente estaba en la hoja de datos que se tenía a mano.
Sobre la coletilla que mucha gente usa: agregar “o equivalente” no convierte automáticamente en válida una exigencia orientada a un tipo o a una marca. No es una fórmula que subsane por sí sola un requerimiento direccionado. Cuando el requerimiento sí debe ajustarse a equipamiento preexistente, el mecanismo que corresponde es la compatibilización del requerimiento, definida como el proceso de ajustar a un tipo o modelo determinado los bienes a contratar “en atención a los equipamientos preexistentes”. Tiene presupuestos y procedimiento propios: se evalúa, se sustenta, la aprueba la autoridad de la gestión administrativa conforme a la directiva vigente y el documento se incorpora al expediente de contratación. O sea que se puede, pero se justifica por escrito y queda rastro.
Al producto y al postor se les piden cosas distintas
Esta confusión genera observaciones y evaluaciones inconsistentes, y se evita con una distinción básica.
Los requisitos de calificación sirven, según el reglamento, para “determinar si los postores cuentan con las capacidades y aptitudes para ejecutar el contrato”, y se agrupan en capacidad legal, capacidad técnica y profesional, experiencia del postor en la especialidad, condiciones de participación en consorcio y capacidad económica. Los cinco evalúan capacidades y aptitudes del postor o del consorcio. Ninguno habla del producto.
Las especificaciones técnicas, en cambio, definen características, desempeño, compatibilidad y criterios de aceptación del bien.
De ahí sale el criterio práctico: si lo que vas a exigir se puede medir o acreditar sobre la pieza, va en especificaciones técnicas. Si solo se puede acreditar con documentos de la empresa, va en requisitos de calificación. Y en los dos casos las bases tienen que decir expresamente qué documento lo prueba y en qué etapa se presenta, porque un requisito sin documento asignado y sin etapa termina evaluándose de forma distinta por cada comité.
Cómo pedir calidad sin nombrar una marca
Aquí está el nudo. Quien redacta quiere el herraje bueno y muchas veces sabe cuál es, pero no puede escribir su nombre. La salida no es acumular adjetivos: una especificación no se limita a describir el producto, tiene que fijar parámetros objetivos y verificables con los que se evalúe su cumplimiento.
Cuatro palancas, cada una con su evidencia y su etapa de verificación definidas expresamente.
Por norma, clase y edición. Escribir “aislador tipo carrete de porcelana” no deja fuera casi nada. Escribir “aislador de carrete clase ANSI 53-1, conforme a ANSI/NEMA C29.3, edición vigente” fija dimensiones, resistencia y ensayos sin nombrar a un solo fabricante. Dos cosas que hacen el trabajo: el número de clase, porque citar la norma que no corresponde a la clase deja la exigencia sin efecto, y la edición, porque una designación superada se cita sola durante años. Qué norma corresponde a cada familia y a cada clase está en la guía de aisladores, clevis y retenidas.
Por parámetro medible, no por adjetivo. “Herraje resistente” no es exigible: nadie puede incumplirlo ni acreditarlo. Un requisito bien escrito lleva cinco cosas: valor mínimo, método de ensayo con su norma, tolerancia admisible, tipo de reporte aceptado y momento en que se presenta. Sin el método no hay forma de comparar dos reportes, y sin la etapa cada postor lo presenta cuando le conviene. La prueba de que un requisito está bien escrito es simple: si no se te ocurre cómo verificarlo y cuándo, todavía no es un requisito.
Por material, con su designación y su justificación. No basta con pedir acero inoxidable. El AISI 201 y el AISI 316 son ambos inoxidables, se ven iguales en el rollo y se comportan distinto frente al cloruro. La especificación nombra el grado o designación normativa, la forma de producto y el acabado, y justifica esa elección por las condiciones de servicio del tramo. El 316 no es la respuesta automática para toda ubicación costera: es la respuesta cuando la exposición del emplazamiento lo justifica.
Y acá conviene detenerse, porque es el punto que más material echa a perder y el que casi nunca aparece redactado. La norma ISO 9223 caracteriza la corrosividad de un ambiente o de un emplazamiento, no de una ciudad entera ni de una región. Lo que se escribe en el párrafo son las condiciones del punto concreto: deposición salina, humedad, distancia al mar, grado de abrigo, contaminantes presentes y, si existe una evaluación del sitio, su categoría. Un herraje que rinde en un emplazamiento puede volverse un problema de mantenimiento a veinte kilómetros, y el momento de decidirlo es cuando se escribe el párrafo, no cuando llega el camión.
El atajo que hace el daño es conocido: copiar la especificación de otro proyecto sin revisar las condiciones del nuevo emplazamiento. Puede pasar inadvertido en toda revisión de procedimiento y manifestarse años después, cuando ya nadie relaciona la falla con el documento que la causó. La comparación entre materiales y las fuentes que la sostienen están en la guía de corrosión de herrajes en zonas costeras peruanas.
El galvanizado tiene su propia trampa, y la separación correcta es por alcance del producto y por proceso, no por tamaño. La ASTM A153/A153M aplica a hardware que se centrifuga o se trata para retirar el exceso de zinc, típicamente pernos, tuercas y piezas de sujeción. La ASTM A123/A123M aplica a productos y fabricaciones de hierro y acero dentro de su propio alcance, como una cruceta o un soporte estructural. La ISO 1461 es una referencia comparable, no una equivalencia automática: si se admite como alternativa, hay que verificar que sus requisitos cubran lo que se está exigiendo. Citar A123 para un perno, o A153 para una cruceta, es de los errores más repetidos en las especificaciones que circulan.
Por evidencia proporcional al riesgo, no por promesa. Un requisito sin documento que lo acredite es una declaración de intenciones, pero pedir el mismo paquete documental para cada ítem tampoco funciona. Conviene distinguir qué acredita cada cosa:
| Evidencia | Qué acredita | Cuándo pedirla |
|---|---|---|
| Ficha técnica del producto | Características declaradas del modelo | Siempre |
| Ensayo de tipo | Que el diseño cumple la norma citada | En componentes críticos o cuando la norma lo prevé |
| Ensayo de rutina o por lote | Que lo que se entrega cumple | Cuando el riesgo del componente lo justifica |
| Trazabilidad de lote | Que el material entregado es el ensayado | En componentes críticos |
| Certificación del sistema de gestión | Que el fabricante opera bajo un sistema de calidad | Solo con sustento técnico y proporcionalidad |
La última fila merece una advertencia, porque se usa mal seguido: la ISO 9001 certifica el sistema de gestión de la empresa, no la conformidad del producto. Un fabricante certificado puede entregar una pieza que no cumple, y el certificado no lo cubre. Para acreditar el bien, la evidencia que sirve es la de producto y la de lote. Es el mismo material que un comprador privado usa para homologar a un proveedor, y lo detallamos en la guía para evaluar un proveedor de herrajes.
Y una precisión sobre los certificados que evita direccionar sin querer. Exigir que el certificado provenga únicamente de un organismo acreditado por INACAL deja fuera a certificadores extranjeros perfectamente legítimos. La redacción que funciona admite la evidencia emitida por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por INACAL o por un organismo de acreditación extranjero signatario del acuerdo aplicable, siempre que la acreditación cubra el ensayo o la certificación exigidos. Esa última condición es la que evita que llegue un certificado acreditado para otra cosa.
Qué exige el Código Nacional de Electricidad y qué debe completar la especificación
Cuando el bien se destina a instalaciones comprendidas en su ámbito de aplicación, hay una fuente que manda por encima del criterio de quien redacta. Conviene decir esa condición, porque no toda compra de herrajes va a una línea de distribución eléctrica.
El Código Nacional de Electricidad, Suministro trata los herrajes en términos de resistencia mecánica. Su regla 261.M exige que la resistencia de los herrajes de soporte y fijación no sea menor que la carga multiplicada por el factor de sobrecarga que fija la propia norma. Para accesorios de amarre y sus herrajes asociados, la regla 261.H.2.c nombra un factor de sobrecarga concreto. Y sobre el aislador de retenida, la regla 279.A.1c es directa: su resistencia mecánica “no deberá ser menor que la requerida para la retenida en la que se instalen”. Cada una aplica al componente que nombra, así que conviene citarlas por separado y verificar que la regla invocada corresponda a la pieza que se está especificando.
Ahora la parte que casi nadie nota. Esas reglas establecen requisitos mecánicos y no definen por sí solas el material, el recubrimiento ni el criterio de corrosión que corresponde a cada componente y a cada emplazamiento. Eso queda en manos de quien escribe la especificación, y si el párrafo no lo dice, no lo dice nadie. Cuando no se especifica, sube el riesgo de recibir material cuya vida útil no corresponde a las condiciones de servicio del tramo. Ese vacío es exactamente por donde se cuela.
Un aviso de higiene documental que vale su peso: circulan dos documentos distintos bajo el nombre genérico de Código Nacional de Electricidad, el de Suministro y el de Utilización, y no son ediciones del mismo texto sino códigos con alcances diferentes. El de Utilización trata instalaciones del usuario final. La fuente se elige por el alcance de la instalación: para redes de suministro o para planta externa comprendida en ese ámbito, el que corresponde verificar es el de Suministro.
Normas nacionales y referencias que hay que verificar
Vale la pena decirlo para ahorrar la búsqueda, y decirlo con su método. A la fecha de consulta y con los términos revisados, no identificamos una Norma Técnica Peruana de INACAL, de acceso público, específicamente aplicable a herrajes de línea, aisladores o cintas de acero de sujeción. Revisamos el catálogo especializado de seguridad eléctrica que publica el propio INACAL, donde sí hay NTP de conductores y cables. No afirmamos que no exista: afirmamos que con esa búsqueda no apareció, y quien vaya a redactar debería repetirla con fecha propia.
La consecuencia práctica es que en los documentos revisados se emplean con frecuencia referencias ANSI, ASTM, ISO o IEC según la pieza. Antes de citarlas conviene verificar si existe una norma nacional, una ficha técnica o una homologación obligatoria aplicable, porque si la hay, prevalece.
Existe además un camino que conviene conocer antes de redactar desde cero: la ficha técnica, que estandariza requerimientos y produce Perú Compras, y la ficha de homologación, que elaboran los ministerios en el ámbito de su competencia. Ambas son de uso obligatorio para las entidades cuando existen para el bien que se va a comprar. Si hay ficha, se usa, con una advertencia: la ficha estandariza los campos que están comprendidos en ella, no el requerimiento completo. Cantidades, condiciones de entrega, garantías, criterios de recepción y compatibilidad siguen siendo trabajo de quien redacta.
Riesgos de una especificación mal redactada
Publicadas las bases, los participantes tienen un plazo para formular consultas y observaciones. En los procedimientos que admiten cuestionar el pliego y las bases integradas, el participante que no queda conforme con la respuesta puede solicitar la elevación al OECE conforme a la directiva aplicable. El OECE emite un pronunciamiento motivado dentro de ese marco, integra las bases y cierra la discusión. Puede afectar el cronograma, aunque no necesariamente lo hará.
El otro final es peor. Un procedimiento queda desierto cuando no se reciben ofertas, cuando ninguna es válida o cuando no se llega a perfeccionar el contrato. El reglamento no deja que eso se repita sin más: si la causa se relaciona con el requerimiento, corresponde evaluarla y efectuar las correcciones antes de una nueva convocatoria.
Y hay un tercer riesgo que no deja rastro en ningún expediente y es el que más daño hace: que el procedimiento concluya correctamente y aun así se reciba un bien formalmente conforme pero inadecuado para las condiciones de servicio, porque el requerimiento fue insuficiente. Ahí no hay observación, no hay desierto y no hay a quién reclamarle. Hay material oxidado tres años después.
Un ejemplo completo: el mismo clamp, mal y bien escrito
Todo lo anterior se entiende mejor sobre una línea real. Es el mismo ítem con el que empieza este artículo.
Como suele venir escrito:
Clamp de suspensión galvanizado para cable de fibra óptica. Cantidad: 500 unidades.
Seis postores, seis productos distintos, todos cumplen. Falta la aplicación, falta el cable al que tiene que servir, falta la carga, falta el ambiente, falta la norma y no hay nada que revisar el día de la entrega.
Escrito de forma verificable:
1. Objeto. Clamp de suspensión para cable ADSS en apoyos de paso de red aérea de distribución. Cantidad: 500 unidades.
2. Condiciones del emplazamiento. Tramo con alta deposición salina, a menos de 3 km de la línea de costa, exposición directa sin abrigo.
3. Compatibilidad. Cable ADSS de diámetro exterior entre 10.5 y 13.0 mm. El oferente declara el rango de diámetro admisible del modelo ofertado.
4. Requisito mecánico. Carga mínima de resbalamiento: 3.0 kN, con tolerancia de ensayo según el método declarado. Acreditado con reporte de ensayo del fabricante que identifique el método aplicado.
5. Material y recubrimiento. Cuerpo metálico de acero inoxidable AISI 316 o acero galvanizado en caliente conforme a ASTM A153/A153M en la clase que corresponda a la geometría de la pieza. La elección se justifica por la condición del punto 2.
6. Evidencia y etapa. Ficha técnica del modelo con la oferta. Reporte de ensayo de tipo con la oferta. Certificado de lote y número de lote identificable en el empaque, a la entrega.
7. Aceptación en recepción. Se verifica correspondencia entre el modelo entregado y la ficha ofertada, presencia y legibilidad del número de lote, y correspondencia entre el certificado de lote y el material recibido. La no correspondencia entre lote entregado y certificado es causal de rechazo.
Es un modelo referencial: cada proyecto tiene que ajustar el diámetro, la carga, el ambiente y las etapas a su propio diseño. Lo que no cambia es la estructura, porque cada uno de esos siete puntos cierra una puerta por la que se cuela material que cumple el papel y no sirve.
La matriz que hay que poder llenar
Antes de publicar, conviene pasar cada requisito por esta tabla. Si una fila queda con celdas vacías, ese requisito todavía no es exigible:
| Requisito | Valor o tolerancia | Norma o método | Evidencia | Quién la emite | Etapa | Verificación en recepción | Causa de rechazo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Carga de resbalamiento | 3.0 kN mínimo | Método declarado por el fabricante | Reporte de ensayo de tipo | Fabricante o laboratorio acreditado | Con la oferta | Correspondencia con la ficha ofertada | Valor inferior al mínimo |
| Recubrimiento | Clase según geometría | ASTM A153/A153M | Certificado de recubrimiento | Fabricante | A la entrega | Identificación en el empaque | Norma o clase distinta a la ofertada |
| Trazabilidad | Lote identificable | No aplica | Certificado de lote | Fabricante | A la entrega | Coincidencia lote/certificado | Ausencia o no correspondencia |
Los dos campos que casi nunca aparecen redactados son las condiciones del emplazamiento y los criterios de recepción, y son justamente los que vinculan la especificación con el desempeño real. Sin el primero no hay forma de justificar el material; sin el segundo, nada de lo anterior se llega a verificar.
Y hay un punto que la matriz no cubre y conviene declarar aparte: con qué material existente tiene que convivir la pieza. Si eso obliga de verdad a un tipo o modelo, ahí es donde entra la compatibilización aprobada, no una marca suelta en el requisito.
Preguntas frecuentes
¿Se llama TDR o especificaciones técnicas cuando compro herrajes?
Especificaciones técnicas. La Ley 32069 establece en su artículo 46.4 que el requerimiento de bienes se plasma en especificaciones técnicas, el de servicios en términos de referencia y el de obras en el expediente técnico. Los herrajes, aisladores y cables son bienes. El término que engloba a los tres es “requerimiento”.
¿Puedo nombrar una marca en la especificación técnica?
Como regla, no. El reglamento prohíbe hacer referencia a procedencia, fabricante, marca, patente, origen o tipos de producción, y también prohíbe cualquier descripción que oriente la contratación hacia ellos, aunque no se escriba el nombre. La excepción es la compatibilización del requerimiento, que aplica cuando hay que ajustarse a equipamiento preexistente y exige aprobación formal que se incorpora al expediente.
¿Basta con escribir “o equivalente” después de la marca?
No basta. Esa coletilla no subsana por sí sola un requerimiento orientado a un tipo o a una marca. Si existe equipamiento preexistente que obliga a un tipo o modelo determinado, el mecanismo que corresponde es la compatibilización del requerimiento: se evalúa, se sustenta y se aprueba conforme a la directiva vigente, y el documento se incorpora al expediente.
¿Puedo exigir certificación ISO 9001 en la especificación técnica?
Solo cuando exista sustento técnico y proporcionalidad, y definiendo a quién se exige, en qué etapa y con qué relación directa con el riesgo del componente. Conviene tener presente que la ISO 9001 certifica el sistema de gestión de la empresa, no la conformidad del producto: para acreditar el bien, la evidencia que sirve es la de conformidad del producto y los ensayos aplicables. El reglamento prohíbe las exigencias desproporcionadas e innecesarias que limiten la concurrencia.
¿Qué pasa si un postor observa mi especificación?
Se absuelve en la etapa de consultas y observaciones. En los procedimientos que admiten cuestionar el pliego, si el participante no queda conforme puede solicitar la elevación al OECE conforme a la directiva aplicable, y el OECE emite un pronunciamiento motivado e integra las bases. Puede afectar el cronograma, aunque no necesariamente lo hará.
¿El Código Nacional de Electricidad me dice qué galvanizado pedir?
Las reglas del CNE-Suministro que tratan los herrajes se concentran en resistencia mecánica, exigiendo que soporten la carga multiplicada por el factor de sobrecarga correspondiente. No sustituyen la definición del material y del recubrimiento, que corresponde a quien redacta la especificación según el componente y el emplazamiento. Conviene revisar además el código completo y la norma de producto aplicable a cada pieza.
Lo que se lleva quien firma el documento
Una especificación técnica no se limita a describir el producto que quieres. También fija los criterios objetivos con los que vas a acreditar y aceptar su cumplimiento cuando llegue el camión.
Escrita así, la pregunta al redactar cada línea deja de ser “¿esto describe bien la pieza?” y pasa a ser “¿esto lo puedo verificar, con qué y en qué momento?”. Si no puedes definir la evidencia, el método y el criterio de aceptación, el requisito todavía necesita precisión. Es una prueba de treinta segundos por línea, y es la diferencia entre un documento que protege a la entidad y uno que solo la deja cumplir el trámite.
Referencias
- OECE: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento
- Ley 32069, artículo 46 (formulación del requerimiento y documento que corresponde a bienes, servicios y obras) y artículo 42 (ficha técnica y ficha de homologación como instrumentos de estandarización).
- Decreto Supremo 009-2025-EF, reglamento de la Ley 32069: artículo 44 (elaboración del requerimiento y prohibición de direccionamiento), artículo 72 (requisitos de calificación), artículos 66 y 67 (consultas, observaciones y elevación al OECE), artículo 84 (declaratoria de desierto) y Anexo I de definiciones.
- Código Nacional de Electricidad, Suministro: reglas 261.M, 261.H.2 y 279.A.1 sobre resistencia mecánica de herrajes, accesorios de amarre y aisladores de retenida.
- ANSI/NEMA C29.2A y C29.2B (suspensión, distribución y transmisión), C29.3 (carrete) y C29.4 (retenida), según la clase de aislador.
- ASTM A153/A153M (recubrimiento de zinc sobre hardware que se centrifuga o se trata para retirar el exceso) y ASTM A123/A123M (productos y fabricaciones dentro de su alcance). ISO 1461 como referencia comparable, verificando sus requisitos antes de admitirla como alternativa.
- INACAL: acuerdos de reconocimiento internacional con IAAC, IAF e ILAC
Sobre el autor: Equipo técnico de Monstertek. Ingeniería y soporte de planta externa para proyectos FTTH y FTTx, operando desde 2018 en República Dominicana y desde 2019 en Perú y Colombia. Trabajamos con fabricantes que operan bajo ISO 9001 documentado y entregamos sus reportes de ensayo y la trazabilidad de lote bajo solicitud técnica. Consultas: +51 999 000 361 · monstertek.net/contacto.
Última actualización: 26 de julio de 2026.
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