¿Quién paga cuando algo sale mal en un poste compartido?

Colgar un cable de un poste ajeno es barato. Lo caro llega después, y no está en el presupuesto de instalación: está en un contrato que casi nadie lee con el mismo cuidado con el que revisa una ficha técnica.
Este artículo cubre la parte que no es de ingeniería. Cómo se accede legalmente a un poste que es de otro, qué regímenes aplican y en qué se diferencian, quién asume el costo cuando algo sale mal, y qué obligación existe hoy sobre el cable que quedó muerto en el poste. La parte técnica, las distancias del CNE y la selección de herrajes está en la guía de instalación de fibra en postes de la red eléctrica.
Cómo se accede a un poste que no es tuyo
El acceso a la infraestructura de un concesionario eléctrico tiene un marco legal, y conviene describirlo sin exagerarlo en ninguna dirección. No es un derecho de uso instantáneo, y tampoco queda a la libre voluntad del titular.
Bajo el reglamento de la Ley 29904, aprobado por el Decreto Supremo 014-2013-MTC, la infraestructura alcanzada incluye postes, ductos, conductos, cámaras, torres, derechos de vía y fibra oscura asociados a los servicios de transmisión y distribución de energía eléctrica, además de transporte y distribución de hidrocarburos.
El artículo 25 de ese reglamento fija dos plazos, y conviene no confundirlos. Presentada la solicitud, el concesionario tiene cinco días hábiles para pedirle al solicitante la información que necesita para darle trámite. Y desde la solicitud corren treinta días hábiles como plazo máximo para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura, que después debe remitirse a OSIPTEL dentro de cinco días hábiles para su supervisión.
Ese segundo plazo se cita mal con frecuencia. No es un plazo para que la eléctrica «se pronuncie» sobre tu solicitud, no corre en días calendario, y el artículo no contempla silencio administrativo positivo: lo que ocurre si vencen los treinta días sin acuerdo es que el operador puede pedirle a OSIPTEL un mandato de compartición.
Hay entonces un procedimiento y hay un reloj. La secuencia real es solicitud → negociación → contrato o mandato → habilitación por postes, y cada paso tiene su propio tiempo.
La Ley 28295, de 2004, regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, pero no es intercambiable con la anterior: la compartición obligatoria procede cuando la autoridad administrativa competente declara una restricción a la construcción o instalación de esa infraestructura, y solo por cuatro causales tasadas: medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial. Citar una por otra cambia el procedimiento y los plazos, y es un error que se ve en expedientes.
Cuando la negociación no prospera, OSIPTEL puede emitir un mandato de compartición, y aquí el papel del regulador de energía depende del régimen por el que se accedió. Bajo la Ley 28295, el mandato exige la opinión previa y favorable del organismo regulador competente, y esa opinión es vinculante para OSIPTEL. Bajo la Ley 29904, el informe del MINEM o de Osinergmin entra cuando la eléctrica deniega el acceso alegando limitaciones técnicas que ponen en riesgo la continuidad del servicio.
Un apunte práctico sobre las negativas. Si el titular responde que el poste necesita refuerzo, eso por sí solo no es una negativa técnica al acceso: normalmente es un costo de adecuación que alguien tiene que asumir y que se negocia. Conviene tratarlo como una partida presupuestaria y no como un portazo.
Cuánto se paga por poste
Hoy sí hay una cifra publicada, y durante años no la hubo. Conviene saber de dónde sale, porque circula mucha información vieja.
La contraprestación mensual se calcula con la fórmula del Anexo 1 del reglamento de la Ley 29904, en la que un factor reparte el costo entre arrendatarios. Ese factor fue objeto de una controversia larga: las eléctricas lo aplicaban como si hubiera un solo arrendatario, los operadores reclamaban que fueran tres, y hasta el propio MTC llegó a emitir en 2017 dos oficios con criterios opuestos. OSIPTEL lo zanjó el 4 de diciembre de 2020 con la Resolución 00026-2020-TSC, precedente de observancia obligatoria: el divisor es tres, con independencia de cuántos arrendatarios haya en el poste.
Desde entonces OSIPTEL publica un Listado de Precios Máximos por tipo de estructura, actualizado al 16 de abril de 2026, y en sus mandatos ordena ajustar a esos valores las tarifas pactadas por encima. Tu contrato puede fijar un precio menor; nunca uno mayor.
Lo que sigue saliendo de la negociación es lo que el listado no cubre: la contraprestación inicial única, y las estructuras que no figuran en él, que las partes resuelven por analogía con la más parecida. Eso sí conviene pedirlo por escrito antes de dimensionar el tramo.
Quién responde cuando algo sale mal
La respuesta corta es el operador de telecomunicaciones, con un alcance más amplio del que muchos suponen. La respuesta larga tiene un matiz que conviene tener claro antes de firmar.
El reglamento, en el artículo 32.c del DS 014-2013-MTC, obliga al operador de telecomunicaciones a asumir la responsabilidad que le sea imputable por los daños que sufran la concesionaria eléctrica o terceros como consecuencia de la instalación y operación de su infraestructura. La palabra que manda es «imputable»: si el daño viene de un hecho ajeno, como una colisión vehicular contra el poste o el hurto del conductor, no se traslada por esta vía, y los contratos suelen liberar expresamente a las dos partes por caso fortuito. Lo que sí queda del lado del operador es el riesgo sobre su propio activo, y por eso el contrato le exige mantener su red asegurada contra todo riesgo.
Ahora bien, en un caso concreto quién responde y por cuánto se determina conforme al contrato de compartición suscrito, a la causa del daño y a la atribución de responsabilidades que resulte de ella. No es una regla automática que convierta al operador en responsable de todo lo que le pase al poste: es el punto de partida, y el contrato es donde se define el reparto fino.
Por eso los contratos con distribuidoras suelen incorporar dos cláusulas que hay que leer con calma:
- Indemnidad, por la que el operador asume las multas y sanciones administrativas cuya causa le resulte imputable. Ojo con esa condición: no es un traslado automático de cualquier multa que reciba la eléctrica.
- Carta fianza de fiel cumplimiento, normalmente por el equivalente a tres meses de renta y vigente durante todo el plazo del contrato, que garantiza el pago de la renta, las penalidades y las indemnizaciones. No es una garantía de obra.
El reglamento de la Ley 28295, en su artículo 24, habilita expresamente al dueño de la infraestructura a exigir seguros y garantías de pago, así que no son invenciones del contrato.
Conviene además no confundir dos cosas. Que Osinergmin tipifique una deficiencia en un poste no significa que el costo recaiga automáticamente sobre quien colgó el cable: el Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública, aprobado por la Resolución 228-2009-OS/CD y sus modificatorias, tiene como supervisada a la concesionaria de distribución. Su propia exposición de motivos lo dice sin rodeos: al sector que pidió excluir las deficiencias originadas por terceros, Osinergmin le respondió que «no es objetivo del procedimiento establecer quién asume los costos». Lo que traslada el costo, si corresponde, es la cláusula de indemnidad del contrato, no el código de deficiencia.
Leído desde la obra, esto cambia el cálculo. En un poste propio, un herraje mal elegido cuesta rehacer el tramo. En un poste compartido, un herraje mal elegido puede costar la reposición de un servicio eléctrico y la multa que venga detrás.
El cableado en desuso ya tiene ley
Durante años el cable muerto colgado de los postes fue tierra de nadie: Osinergmin fiscalizaba lo eléctrico, OSIPTEL lo de telecomunicaciones, y el cable de telecom abandonado en un poste eléctrico se quedaba en medio.
Eso cambió con la Ley 31595, que dispone el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas, reglamentada por el Decreto Supremo 007-2024-MTC, publicado el 12 de marzo de 2024. Las empresas de telecomunicaciones y de electricidad debieron presentar planes de acción dentro de los tres meses siguientes, y el plazo de veinticuatro meses para completar el retiro venció en marzo de 2026. Desde entonces el OEFA sanciona el incumplimiento como infracción muy grave, con multas de 5 a 20 UIT.
En paralelo hay presión municipal, y es anterior a la ley. La Ordenanza 554/MM de Miraflores, publicada el 20 de octubre de 2020, regula el tendido aéreo en el distrito, obliga a retirar la infraestructura que lleve un año sin usarse, prohíbe el nuevo cableado aéreo y contempla multas de hasta 25 UIT en su categoría más grave. Lince, con la Ordenanza 454-2021-MDL, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la Ordenanza 2027 de 2017, van en la misma línea. Surco hace algo distinto con su Ordenanza 702-MSS de 2024: no prohíbe, norma la participación municipal en la ejecución del retiro.
Y hay fiscalización real. A fines de noviembre de 2025, durante un operativo de fiscalización eléctrica, Osinergmin advirtió en Gamarra que los conductores eléctricos estaban demasiado próximos a los cables de telecomunicaciones, muchos de ellos abandonados o colgando, con riesgo de descarga eléctrica e inducción de corriente en estructuras metálicas. Y precisó algo que conviene retener: su competencia alcanza solo al cableado eléctrico. Notificó a la distribuidora, y es ella la que debe coordinar con las operadoras el retiro de lo que sobra. Esa cadena, del regulador a la distribuidora y de ahí al operador, es la que acaba decidiendo quién paga.

La foto de arriba es de una inspección nuestra en Chiclayo. Los rollos que cuelgan del poste son reserva de cable, que es legítima y necesaria. El problema aparece cuando nadie sabe cuál de esos rollos pertenece a un tramo vivo y cuál quedó de una migración anterior, porque a partir de ahí retirar lo muerto exige identificar al titular de cada uno. Ese trabajo es mucho más barato el día que se instala que tres años después.
La lectura para una contrata es directa. El tramo que se instala hoy sin respetar distancias no solo puede ser observado por la distribuidora: entra en un marco que ya tiene ley nacional, ordenanzas distritales y un regulador que está saliendo a mirar. Y el cable que se abandona al migrar un tramo deja de ser un problema del futuro.
Preguntas frecuentes
¿La empresa eléctrica está obligada a dejarme usar sus postes?
Existe un marco de acceso, pero no es automático ni instantáneo. Bajo el artículo 25 del reglamento de la Ley 29904, presentada la solicitud corren treinta días hábiles como plazo máximo para negociar y suscribir el contrato de acceso, y el concesionario tiene cinco días hábiles para pedir la información que necesite para darle trámite. No es un plazo para «pronunciarse» sobre la solicitud, no corre en días calendario y el artículo no contempla silencio administrativo positivo: si vencen los treinta días sin acuerdo, el operador puede pedir a OSIPTEL un mandato de compartición.
¿En qué se diferencian la Ley 29904 y la Ley 28295?
No operan igual. La Ley 29904, de promoción de la banda ancha, se orienta al acceso a la infraestructura de los concesionarios de energía para desplegar redes de banda ancha. La Ley 28295 regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público, y procede cuando la autoridad administrativa competente declara una restricción a la construcción o instalación de infraestructura propia, por medio ambiente, salud pública, seguridad u ordenamiento territorial. Citar una por otra cambia el procedimiento aplicable.
¿Quién responde si el cable de telecomunicaciones daña la red eléctrica?
Como punto de partida el operador de telecomunicaciones, por los daños que le sean imputables a la red y a terceros. Pero no es una regla automática: en un caso concreto, quién responde y por cuánto se determina conforme al contrato de compartición suscrito, a la causa del daño y a la atribución de responsabilidades que resulte de ella.
¿Cuánto se paga por poste en Perú?
OSIPTEL publica un Listado de Precios Máximos por tipo de estructura, calculado con la metodología del Anexo 1 del reglamento de la Ley 29904 y actualizado al 16 de abril de 2026. Es un tope: las partes pueden pactar menos, no más. Lo que el listado no cubre es la contraprestación inicial única, y si tu estructura no figura, las partes toman por analogía la más parecida.
¿Qué obliga a retirar el cableado aéreo en desuso?
La Ley 31595 dispone el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas, y su reglamento es el Decreto Supremo 007-2024-MTC, publicado el 12 de marzo de 2024. Las empresas de telecomunicaciones y de electricidad debieron presentar planes de acción dentro de los tres meses siguientes, y el plazo de veinticuatro meses para completar el retiro venció en marzo de 2026. Desde entonces el OEFA sanciona el incumplimiento como infracción muy grave, con multas de 5 a 20 UIT.
Lo que conviene tener resuelto antes de firmar
Tres preguntas, y ninguna es técnica:
- Bajo qué régimen estás accediendo, y por tanto qué plazos y qué procedimiento aplican si el titular no responde o responde que no.
- Qué dice la cláusula de indemnidad de tu contrato, y hasta dónde llega tu exposición por multas que reciba la eléctrica.
- Quién retira el cable cuando el tramo se migre o se abandone, y con cargo a quién.
Las tres se negocian antes, y las tres cuestan bastante más si se descubren después.
Este texto describe el marco general y no sustituye la asesoría legal sobre un contrato concreto. Lo escribimos porque en la conversación técnica sale una y otra vez, y porque quien cotiza un tramo suele descubrir estas condiciones cuando el precio ya está cerrado.
Si estás dimensionando un despliegue en postería compartida y necesitas resolver la parte técnica, escríbenos con el tipo de poste, la tensión de la red y la zona.
+51 999 000 361 / +51 990 983 671 · monstertek.net/contacto
Referencias
- Ley 29904, de promoción de la banda ancha, y su reglamento DS 014-2013-MTC
- Ley 28295, sobre acceso y uso compartido de infraestructura de uso público
- Decreto Supremo 007-2024-MTC, reglamento de la Ley 31595 sobre retiro de cableado aéreo en desuso
- Osinergmin, Resolución 228-2009-OS/CD: procedimiento de supervisión de instalaciones de distribución eléctrica por seguridad pública y su anexo de tipificación y exposición de motivos
- OSIPTEL, Listado de Precios Máximos para el acceso y uso de infraestructura de soporte de energía eléctrica
- OSIPTEL, Resolución 00026-2020-TSC: precedente de observancia obligatoria sobre el factor de reparto de la contraprestación
- Ordenanza 554/MM de la Municipalidad de Miraflores, publicada el 20 de octubre de 2020
Sobre el autor: Equipo técnico de Monstertek. Ingeniería y soporte de planta externa para proyectos FTTH y FTTx, operando desde 2018 en República Dominicana y desde 2019 en Perú y Colombia. Trabajamos con fabricantes que operan bajo ISO 9001 documentado y entregamos sus reportes de ensayo y la trazabilidad de lote bajo solicitud técnica. Consultas: +51 999 000 361 · monstertek.net/contacto.
Última actualización: 5 de septiembre de 2026.
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