Cableado aéreo en desuso en Perú: qué exige la Ley 31595, quién retira y quién paga

El plazo para retirar el cableado aéreo en desuso venció en marzo de 2026, y basta caminar por cualquier avenida de Lima para ver que el cable sigue arriba. Eso no significa que la obligación se haya diluido. Significa lo contrario, porque desde el vencimiento el OEFA puede sancionar, y la Ley 31595 califica el incumplimiento como infracción muy grave con multa de entre 5 y 20 UIT.
La obligación viene de esa ley y de su reglamento, el Decreto Supremo 007-2024-MTC, del 12 de marzo de 2024. Entre los dos fijan qué hay que retirar, quién tiene que hacerlo, quién lo paga, en qué plazos y quién fiscaliza. Queda un caso sin resolver, y es justamente el que frena el trabajo en el poste.
Lo que sigue no es un resumen de la norma, que para eso está El Peruano. Es qué implica en la calle.
Quién paga el retiro
La respuesta está en el artículo 3 de la Ley 31595, y es más concreta de lo que suele decirse. Las empresas concesionarias de electricidad y de telecomunicaciones y las proveedoras de infraestructura pasiva deben retirar el cableado en desuso o en mal estado de las zonas urbanas «sin trasladar los costos del retiro en las tarifas al público consumidor». O sea que paga el titular del cable, de su bolsillo, y tiene prohibido repercutirlo al usuario final.
Esa prohibición no se quedó en una declaración. La Segunda Disposición Complementaria Final del reglamento encarga a OSIPTEL y a Osinergmin la supervisión tarifaria de ese mismo artículo 3, o sea que hay dos reguladores mirando que el costo del retiro no aparezca disfrazado en la factura.
El reparto va más allá del corte. El artículo 8.1 ordena retirar el cableado «de su titularidad», el 8.3 añade la recuperación del área intervenida con sus labores de limpieza pública, y la Tercera Disposición Complementaria Final somete el cable retirado al régimen de residuos sólidos, que obliga a entregarlo a una empresa operadora autorizada. Son tres partidas y las tres son del mismo sujeto, así que quien presupuesta solo la cuadrilla que sube se queda corto.
Qué cuenta como cable en desuso
El reglamento define el desuso por función y por destino, no por apariencia, y esa distinción resuelve la mitad de las discusiones de campo. Es la frase que conviene tener a mano cuando llega una inspección y empieza a señalar cables por lo feos que se ven.
El artículo 4.2 exige dos condiciones a la vez en telecomunicaciones e infraestructura pasiva. Que el cable no brinde ni cargue ningún servicio, y que no tenga proyectado un uso futuro. Las dos, no una. En electricidad el criterio es el equivalente, o sea el cableado que no cumple ninguna función en la operación de la prestación del servicio. Ninguna de las dos definiciones dice nada de cuán feo se ve el cable, ni de cuánto tiempo lleva ahí, ni de si está tenso o colgando.
El «mal estado» es otra categoría y va aparte, en el artículo 4.3. Ahí sí la definición es física, porque habla del cable roto, quebrado, quemado, picado, enmarañado o sin condiciones para prestar el servicio, y añade que pueda representar riesgo para las personas, la propiedad de terceros y el tránsito. Esa última cláusula es un cajón de sastre, así que la lista de adjetivos no es cerrada, y hay un segundo párrafo propio para electricidad con otro criterio. Un cable puede estar dando servicio y estar en mal estado, y entonces también hay que retirarlo.
La reserva de cable no es cable en desuso, si está etiquetada
Este punto vale por sí solo, porque es el que más confusión genera en una inspección. Y es una confusión cara, porque lleva a retirar material que hace falta.
Un rollo bien instalado en una cruceta suele ser reserva, y la reserva es necesaria, porque existe para reparar un tramo sin retender el vano entero. Frente a la definición del 4.2, una reserva falla las dos condiciones. Pertenece a un tramo que sí presta servicio, y tiene un uso futuro proyectado por definición, que es justamente para lo que se dejó. Ese segundo argumento es el más fuerte de los dos y es el que conviene citar.
Hay un matiz que cambia el resultado, y es el artículo 8.4. Dice que, terminado el retiro, el cableado que presta servicio debe quedar etiquetado con nombre del operador, tipo de servicio que transporta y puertos extremos a los que va conectado, y cierra con una frase de consecuencias grandes: «Todo cableado aéreo no etiquetado será considerado cableado en desuso.» Es una presunción. Una reserva legítima pero sin etiqueta se reputa en desuso, con independencia de que el tramo esté vivo.
El artículo 7 lo confirma desde el otro lado. Entre los criterios para identificar cuadras a intervenir aparece el «cableado colgante con un extremo sin conectar», que es un rollo mal rematado y no una reserva bien instalada. Los otros tres son igual de verificables a ojo y conviene conocerlos, porque son los que traen la cuadrilla a tu cuadra. Un poste con veinte cables o más concurrentes, un poste inclinado más de cinco grados, y cable cuya parte más baja quede por debajo de cinco metros sobre la calzada o cuatro sobre la acera.
A quién obliga y quién fiscaliza
La obligación material de retirar recae sobre el titular del cable. Lo dice el artículo 8.1 con esas palabras, «de su titularidad», que es la única aparición de ese término en toda la norma y va justo en el artículo que manda retirar. El decreto no se la impone al propietario del poste por el cable de un tercero, aunque tampoco lo exime, porque sencillamente no trata el caso. Y el caso es frecuente, porque buena parte del cableado de telecomunicaciones no se apoya en postes propios sino de terceros, sean distribuidoras eléctricas o sean otros operadores. Solo por acuerdos de compartición, OSIPTEL contabilizó cerca de 150,000 postes de Telefónica del Perú usados para desplegar fibra. Lo que traslade costos entre unos y otros será el contrato de compartición, no este decreto.
La fiscalización no es de una sola entidad, y saber cuál toca en cada caso ahorra tiempo. Conviene separarla en dos planos, porque mezclarlos es el error habitual.
| Plano | Organismo | Qué le corresponde |
|---|---|---|
| Fiscalización ambiental del retiro | OEFA | supervisa a las concesionarias de electricidad |
| Fiscalización ambiental del retiro | MTC | supervisa a las de telecomunicaciones y a las proveedoras de infraestructura pasiva, mientras no transfiera la función al OEFA |
| Sanción | OEFA | impone la multa en los dos sectores |
| Competencia concurrente | Osinergmin | aspectos técnicos y de seguridad de la infraestructura eléctrica, que supervisa, fiscaliza y sanciona |
| Competencia concurrente | OSIPTEL | supervisión tarifaria y reporte de las operadoras sobre la ejecución de los retiros y las interrupciones del servicio |
| Competencia concurrente | Municipalidades | supervisan la ejecución del retiro en su jurisdicción, según el artículo 9.3, y varias tienen ordenanzas propias |
La última fila no es menor. Miraflores aprobó su ordenanza en octubre de 2020, dos años antes de la ley, con multas de hasta 25 UIT, y San Isidro tiene las suyas desde 2021. Son vías municipales paralelas, no desarrollo de la ley nacional, así que un mismo poste puede tener encima cuatro entes con criterios que no siempre coinciden.
Y los plazos, todos contados desde la entrada en vigencia del reglamento, son tres. Plan de Acción ante la entidad de fiscalización ambiental en un plazo máximo de 3 meses, según el artículo 5. Informes de Retiro trimestrales a partir de los 6 meses, según el 8.2. Y el retiro completo a los 24 meses, que no está en el reglamento sino en el artículo 3 de la Ley. El 10.4 añade la pieza que hoy importa, porque la potestad sancionadora del OEFA se ejerce recién a partir del vencimiento de ese plazo. Esa fecha ya pasó, y es la que cambia la conversación. Hasta marzo el retiro era un proyecto con calendario; desde marzo es un incumplimiento con sanción disponible.
El plazo venció y no hay prórroga promulgada
Conviene decirlo con claridad, porque circula lo contrario. No se ha identificado una prórroga promulgada. Sí existen iniciativas legislativas en trámite para modificar el régimen vigente: el Proyecto de Ley 13605/2025-CR propone dos años adicionales y recibió opinión en contra del OEFA y del OSIPTEL. Un proyecto en trámite no suspende una obligación vigente, así que los titulares que anuncian que los cables colgarán hasta 2028 describen una propuesta y no una norma. Antes de planificar la exposición contando con esa ampliación, conviene verificar el estado del expediente en el portal del Congreso.
El caso que la norma no resuelve
La ley reparte el costo, fija el plazo y nombra al fiscalizador. Lo que no aparece en ninguno de los dos textos es qué hacer con el cable cuyo titular no se puede identificar, y en un poste con seis cables de cuatro colores ese caso no es raro, es lo habitual.
Leídos íntegros la ley y el reglamento, no hay retiro subsidiario a cargo del municipio o de la distribuidora, no hay declaración de abandono y no hay plazo para que un titular reclame lo suyo antes de que se corte. La palabra «propietario» aparece una sola vez en todo el reglamento, y es en el artículo 9.1, referida a los dueños de los inmuebles vecinos. Del dueño del cable sin identificar no se dice nada.
Lo más cerca que llega la norma es el artículo 8.4, y se queda a medio camino. Al disponer que todo cableado no etiquetado se considera en desuso, habilita a tratar ese cable huérfano como retirable. Pero no dice quién lo retira ni con cargo a quién, que es precisamente lo que hay que saber para que alguien suba a cortarlo.
No es una lectura nuestra. La asociación que agrupa a las empresas de infraestructura lo escribió en febrero de 2026, al señalar que la ley parte de la premisa de que el universo de cableado a retirar es identificable, estable y atribuible a sujetos determinados, y que la realidad demuestra lo contrario. Y el propio Congreso lo confirma sin querer, porque el proyecto que modifica la ley incorpora la posibilidad de retirar cables de terceros no identificados sin penalidad. Se legisla lo que falta, no lo que ya está.
Mientras tanto el cable se queda, porque nadie corta lo que no sabe de quién es. Si resulta que estaba vivo, el corte deja sin servicio a un barrio y la responsabilidad recae en quien subió.
Etiquetar dejó de ser buena práctica
Aquí es donde el artículo 8.4 cambia el trabajo de campo, y todavía se lee poco. La etiqueta pasó de costumbre de operador ordenado a obligación con contenido tasado, y su ausencia tiene una consecuencia escrita.
La norma pide tres datos concretos en la etiqueta, que son nombre del operador, tipo de servicio que transporta y puertos extremos a los que va conectado. No basta un adhesivo con el logo ni el nombre de la obra que tendió el tramo. Hay que poder leer en el poste a quién pertenece el cable y entre qué dos puntos va, que es lo que permite atribuirlo sin cortarlo.
En la práctica esa etiqueta funciona cuando cumple tres condiciones que suenan obvias y casi nunca se dan juntas. Tiene que aguantar el ambiente, porque una impresa en papel plastificado dura un verano en la costa y después es un rectángulo blanco ilegible. Conviene ubicarla en puntos suficientes para no perder la trazabilidad del tramo, y no solo en las cajas, porque el tramo que hay que atribuir es el que cuelga entre dos apoyos. La norma obliga a identificar; dónde va cada etiqueta es criterio de campo. Y tiene que seguir significando lo mismo dentro de cinco años.
El cálculo es sencillo de hacer y difícil de vender. Etiquetar cuando la cuadrilla ya está arriba tendiendo cuesta minutos y una pieza barata. Identificar ese mismo tramo tres años después exige una brigada dedicada, instrumental y un trabajo de trazabilidad que nadie presupuestó. Y el incentivo empuja al revés, porque al que instala le pagan por tender y no por documentar, así que mientras el contrato no ponga la identificación como entregable con su precio, va a seguir siendo lo primero que se cae del alcance cuando la obra va apretada.
Qué se hace en el poste
El retiro parece la parte fácil y es donde se generan la mitad de los problemas, porque bajar un cable puede alterar el equilibrio de lo que queda cuando comparte amarres o soportes. Un vano se dimensionó con cierta carga y cierta repartición de esfuerzos, y retirar un elemento cambia las dos cosas. Antes de cortar hay tres comprobaciones que no se saltan, y ninguna lleva más de unos minutos.
- Identificar el titular del tramo, y no del cable en general. Una misma ruta puede llevar infraestructura de varios operadores, así que lo que hay que identificar es el titular del tramo exacto.
- Confirmar que el tramo está fuera de servicio con el instrumento correcto. Para saber si una fibra lleva tráfico se usa un identificador de fibra activa o un medidor de potencia óptica, que detectan la señal sin interrumpir el servicio. Un OTDR corriente sirve para lo otro, caracterizar el tramo físico, y de hecho bloquea la prueba cuando detecta fibra activa; caracterizar una red en servicio pide instrumental y procedimientos específicos.
- Revisar qué sostiene ese cable además de a sí mismo. En vanos compartidos es común que un tramo esté amarrado a otro, y al retirar el de abajo el de arriba queda sin uno de sus puntos de apoyo.
La tercera es la que más se olvida y la que más caro sale, porque el efecto no aparece el día del retiro sino con el primer viento fuerte. Para entonces la cuadrilla que subió ya facturó y se fue, y el tramo que cae es de otro.
Lo que hay que reponer
Retirar un tramo no termina en el corte. Lo que queda vivo en ese poste hay que volver a fijarlo, y ahí el trabajo deja de ser jurídico y vuelve a ser de planta externa.
Si el retiro altera los amarres o los soportes, hay que restituir la sujeción del cable que permanece en servicio, y eso puede pedir preformados o clamps nuevos. La cinta y la hebilla casi nunca se reutilizan, ya que se cortan para liberar el haz. La reserva que se conserva hay que reordenarla en su cruceta. Y todo lo que queda arriba prestando servicio tiene que salir etiquetado, que es lo que pide el 8.4. Nada de eso se resuelve el día de la obra si no está en el almacén. Sobre cómo se especifica antes de comprarlo, la referencia es nuestra guía de normas para herrajes FTTH en Perú.
Qué le toca a cada uno ahora
Al operador. Los Informes de Retiro trimestrales dejan rastro documental de lo que se hizo y de lo que no. Lo que queda por delante es priorizar por exposición, empezando por las cuadras que disparan los criterios del artículo 7 y por los tramos que además están en mal estado, que acumulan las dos obligaciones.
A la contrata. El retiro es trabajo facturable y con riesgo propio, distinto del de tender. Se sube a cortar algo que otro instaló, muchas veces sin plano, y la responsabilidad de no dejar caído lo que queda es de quien subió. Conviene que el contrato diga quién responde si un tramo vivo se ve afectado, y que incluya el etiquetado como entregable con su precio. Lo tratamos en el artículo sobre compartición de postería y responsabilidad.
A quien compra el material. El retiro genera demanda de reposición que no aparece en ningún proyecto, porque no es despliegue nuevo. Es ferretería de sujeción más identificación, y llega en oleadas según qué municipio aprieta. Quien tiene el anaquel preparado despacha; quien pide contra proyecto llega tarde. Es el mismo razonamiento del diagnóstico de fallas en planta externa, donde decide tener la pieza el día que se necesita.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el retiro del cableado aéreo en desuso?
La empresa titular del cable. El artículo 3 de la Ley 31595 le impone el retiro y le prohíbe trasladar ese costo a las tarifas del público consumidor, y OSIPTEL y Osinergmin supervisan que esa prohibición se cumpla.
¿Qué establece la Ley 31595?
Obliga a retirar el cableado aéreo de telecomunicaciones y de electricidad que esté en desuso o en mal estado en zonas urbanas. Su reglamento es el DS 007-2024-MTC, del 12 de marzo de 2024.
¿La reserva de cable cuenta como cable en desuso?
No necesariamente. Una reserva pertenece a un tramo que presta servicio y tiene un uso futuro proyectado, así que no cumple las dos condiciones del artículo 4.2 para contar como cable en desuso. Aparte de eso, el 8.4 obliga a etiquetar lo que permanece y presume en desuso el cableado sin etiquetar.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento?
El OEFA supervisa a las eléctricas y el MTC a las de telecomunicaciones, mientras no transfiera esa función al OEFA. La multa la impone siempre el OEFA. Osinergmin, OSIPTEL y las municipalidades tienen competencias propias sobre el mismo poste.
¿Qué pasa con un cable cuyo titular no se puede identificar?
Ni la ley ni el reglamento lo resuelven. El artículo 8.4 permite tratarlo como cable en desuso por no estar etiquetado, pero no dice quién debe retirarlo ni con cargo a quién.
Lo que se lleva quien tiene que ejecutarlo
La norma es más clara de lo que se le reconoce. Dice quién retira, quién paga, en qué plazo y quién multa, y define el desuso con dos condiciones que conviene citar cuando alguien confunde una reserva con material abandonado.
Donde se queda muda es en el cable que nadie reclama, y eso se sigue resolviendo caso por caso entre el municipio, la distribuidora dueña del poste y los operadores presentes. Va a seguir así mientras se instale sin etiquetar, que ahora además es incumplir el artículo 8.4. Si estás planificando el retiro de tramos en una zona y quieres una segunda opinión sobre qué material de reposición y de identificación conviene tener antes de que suba la cuadrilla, escríbenos con el tipo de postería y la cantidad de vanos que piensas intervenir.
Equipo Técnico de Monstertek. Ingeniería y soporte de planta externa, con operación en Perú, Colombia y República Dominicana.
¿Necesitas materiales para tu proyecto FTTH?
Cuéntanos qué necesitas y un especialista te contactará con disponibilidad, plazos y precios.
Habla con un asesor →


